Proceso Penal

Es importante identificar que en estos casos el proceso se inicia con la interposición ante el Ministerio Público de la denuncia pública o querella por parte de alguna de las entidades del Organismo Ejecutivo. Después de esto, el Ministerio Público analiza el caso y si por su criterio existen elementos de convicción suficientes, el caso se somete ante un Juez de Primera Instancia Penal. En este paso se decide si el caso amerita ir a juicio.

Para esto, se celebra una primera audiencia (primera declaración) en la que se decidirá si, de acuerdo con los indicios presentados por la fiscalía, la persona (o personas) denunciadas son ligadas a proceso o si debe guardar prisión preventiva. Si la persona es ligada a proceso se convierte en sindicado e inicia la etapa preparatoria o de investigación del juicio. En esta, bajo la instrucción del juez, y por el tiempo que este determine, el Ministerio Público recabará los elementos de investigación (prueba) necesarios durante este proceso.

Una vez finalizado el plazo establecido por el juez, el Ministerio Público deberá presentar su acto conclusivo; es decir, una acusación, clausura provisional o sobreseimiento. Tras la presentación del acto y dentro de 10 a 15 días siguientes se llevará a cabo la audiencia intermedia (etapa intermedia); si el acto conclusivo fue de acusación, el juez decidirá si los elementos de investigación recabados ameritan abrir el caso a juicio oral y público ante un Tribunal o Juez Unipersonal de Sentencia, que decidirá sobre la responsabilidad penal del acusado en la sentencia correspondiente.

Las etapas del proceso

La ficha técnica con el proceso penal es una herramienta gráfica para dar a conocer en tiempo real el estado en que se guardan los casos que surjan por las denuncias de corrupción. En este insumo se refleja la autoridad que tiene a su cargo el caso, las acciones implementadas para su esclarecimiento y los días transcurridos desde su denuncia.

null
</p> <h3 class='entry-title'>Investigación</h3> <h6 class='entry-title'>Fase del proceso penal en la que el Ministerio Público por medio de diferentes diligencias busca determinar con la mayor precisión posible si los hechos señalados en la <span class='glossaryLink' style='padding: 0px; margin: 0px; border-bottom: 1px solid #333333; text-decoration-line: none !important; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial; color: #333333 !important; font-family: Roboto, Helvetica, Arial, Verdana, sans-serif; font-size: 15px; font-style: normal; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-weight: 400; letter-spacing: normal; orphans: 2; text-align: start; text-indent: 0px; text-transform: none; widows: 2; word-spacing: 0px; -webkit-text-stroke-width: 0px; white-space: normal; background-color: #ffffff;' tabindex='0' title='Glosario: Denuncia' role='link' aria-describedby='tt' data-cmtooltip='<div class=glossaryItemTitle><span class=cmtt-glossary-item-title-prefix>Glosario</span>Denuncia</div><div class=glossaryItemBody>&lt;!-- wp:paragraph --&gt;Acto inicial de un proceso penal que consiste en la comunicación sobre la posible comisión de un delito. Una denuncia puede ser presentada por cualquier ciudadano en forma verbal o escrita ante la Policía Nacional Civil (PNC), el Ministerio Público (MP) o cualquier tribunal competente.&lt;br/&gt;&lt;!-- /wp:paragraph --&gt;</div>' data-gt-translate-attributes='[{"attribute":"data-cmtooltip", "format":"html"}]'>denuncia</span> son constitutivos de delito, y de serlo, determinar quiénes fueron los responsables para presentar su conclusión ante un juez.</h6> <p>

El Organismo Ejecutivo procura acompañar y fortalecer las denuncias con los indicios iniciales para encaminar la investigación hacia una persecución efectiva y enjuiciamiento por parte del Ministerio Público. Sin embargo, es el Ministerio Público el único responsable de hacer las investigaciones criminales necesarias para reunir los elementos que permitan procesar judicialmente a los posibles responsables de la corrupción.

La persecución penal y el tratamiento de los casos es exclusivamente una función que corresponde al Ministerio Público. También es responsabilidad estricta de la institución archivar, desestimar u optar por un procedimiento especial o medida desjudicializadora de cada caso. Estas acciones también están reflejadas en la línea de tiempo.

Y mientras tanto, ¿el Ejecutivo qué?

Es fundamental resaltar que la responsabilidad del Organismo Ejecutivo no se limita únicamente a requerir la investigación y persecución penal de los casos al Ministerio Público. Desde el marco de su competencia, cada institución, con el acompañamiento de la Comisión Nacional contra la Corrupción, está implementando acciones correctivas en los casos de corrupción denunciados, tales como destituciones de funcionarios y mecanismos de combate administrativo a la corrupción. También se evalúa la información recopilada para implementar acciones para prevenir que estos hechos criminales ocurran nuevamente.

El sitió será revisado y actualizado periódicamente, con el objetivo de evidenciar la cantidad de casos relevantes denunciados y el seguimiento que recibe por parte de la entidad a cargo. Este espacio es un ejercicio colaborativo y de relevancia pública. Si tiene algún comentario, observación o sugerencia, puede enviarla al correo comunicacion@cnc.gob.gt.